BREVE RESEÑA ACERCA DE LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA
Las SVA tuvieron sus inicios a finales del siglo XVI y comienzos del XVII en Europa específicamente en Italia y Francia. Ø San Felipe Neri ( los oratorianos) Ø San Vicente de Paúl ( hijas de la caridad). Por su apostolicidad Misional nacieron en la Iglesia y su aceptación fue progresiva, ya que antes de la edición del nuevo derecho canónico (enero 25 de 1983) eran consideradas comunidades “ad instar religiosorum” sin votos. Es decir, estaban dentro de la Iglesia pero no tenían reconocimiento dentro de la Iglesia. En 1983 consiguieron un lugar propio en el derecho canónico actual (Can 731)
1- Definición: Es una realidad asociativa, en la cual sus miembros sin vínculos sagrados se unen con una finalidad Apostólica propia de cada Sociedad, teniendo una vida fraterna en común por la observancia de sus propias constituciones, aspirando así, según éstas, a la perfección de la caridad (la Santidad). Se puede afirmar que en una SVA los miembros se asocian con el fin de vivir el Evangelio.
Para hacer parte en una realidad asociativa se considera necesaria la claridad de vida, es decir, que todos los miembros se conozcan profundamente. Es necesario que sean personas verdaderas, que actúen en libertad, en cuanto que toda decisión que se tome estando allí, afecta a toda la sociedad. Por tanto, se ha de tener en cuenta la sinceridad, virtud por la cual se hará realidad el Plan de Dios que nos creo para ser felices.
Características por las cuales los miembros de una SVA hacen plena su realidad:
Ø No tienen vínculos sagrados, Participan de la misión de la Iglesia, Se comprometen, Se asocian, estan Disponibles, Son testigos, Desprendidos, Dinámicos y dinamizantes, Fraternizan
y Evangelizan. En definitiva: son Apóstoles. Hacemos realidad la misión de Cristo, donde la Iglesia nos necesite: 18 Jesús se acercó a ellos y les habló así: «Me ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra.19 Id, pues, y haced discípulos a todas las gentes bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, 20 y enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado. Y he aquí que yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del mundo.» Mat. 28, 18-20.
En cuanto a nosotros, MSA, asumimos los consejos Evangélicos desde el bautismo y no desde una consagración o entrega total como en el caso de los religiosos. El Celibato lo asumimos y vivimos célibes por el Reino de Dios, según las constituciones. La Pobreza: La asumimos de acuerdo a como viven los que nos rodean en el apostolado, procurando una vida austera y sencilla. La Obediencia: Nuestra obediencia es a la manera de Jesús, el cual no vino a hacer su voluntad sino la del Padre que lo envió. “Padre, que no se haga mi voluntad sino la tuya”.
Nuestra Sociedad está formada por clérigos y hermanos que participan de la misma misión: dar Sacerdotes y líderes espirituales para la Iglesia a través del carisma de formar, promover y acompañar.
2- Clases de SVA[1]: dos las clericales y laicales. En las clericales la autoridad es ejercida solamente por los clérigos. En las laicales la autoridad recae sobre cualquiera de sus miembros indistintamente si es clérigos o no.
3- Común a todas las SVA: Todas observan la mente y propósito de sus fundadores, corroborado por la autoridad competente. Sus sanas tradiciones que constituyen su patrimonio.
Las normas comunes a los IVC, son aplicados a las SVA tales como:
1. En cuanto a la erección de una casa.
2. En cuanto a la erección de una Provincia.
3. Su forma de gobierno que se encuentran especificadas en sus respectivas constituciones. Es decir, respetando lo propio de cada sociedad, observando los cann. 617-633.
En nuestro caso la autoridad se asume como servicio de comunión:
Ø Animador General / Consejo General
Ø Animador de provincia/ Consejo Provincial
Ø Animador de Delegación/ Consejo de la delegación
Ø Animador local/ Consejo local
4- De los capítulos y órganos de consulta. En nuestro caso se denomina Asamblea General, Asamblea Provincial y Asamblea de Delegación y reunión anual de la Comunidad Local.
5- La vida de fraternidad. En las SVA. Durante las diferentes etapas de formación se va haciendo énfasis en la vida fraterna, como pilar al estilo de vida de cada SVA. Es en la admisión de los miembros (primera promesa de fidelidad) donde se le pide al candidato vivir con radicalidad la fraternidad, la cual se rige de acuerdo a las constituciones y lo establecido en el derecho universal.
En la Sociedad de Vida Apostólica Misioneros de los Santos Apóstoles (M.S.A.), todo tiempo se profundiza el carisma, espiritualidad, estilo de vida, misión y escritos del fundador; mas aun en el tiempo que se le llama “Tiempo de Probación”. Este Tiempo tiene un período mínimo de nueve (9) y máximo de dieciocho (18) meses[2].
Nuestra vida de comunidad fraterna es a la vez comunitaria y apostólica. [3]De esta manera nos preparamos a vivir la misión y vida de la sociedad.
6-La incardinación de sus miembros. En las SVA clericales, los clérigos se incardinan en la sociedad de acuerdo al derecho propio que determinan sus constituciones; es decir, si estas determinan otra cosa, como en el caso de las SVA ad Gentes, las cuales se incardinan a una diócesis, generalmente. Respecto a los estudios y recepción de las Órdenes, toda sociedad debe observar las normas prescritas para los clérigos seculares.
En nuestra sociedad MSA, la incardinación se da con la recepción del diaconado, habiendo emitido previamente su promesa definitiva[4].
Con dicha promesa se da la incorporación de un miembro en la Sociedad de manera definitiva. Esta lleva consigo todos los derechos y deberes determinados en las constituciones[5].
7-Bienes temporales y su administración. En las SVA todo miembro se halla sometido al Superior o animador General, según las constituciones, respecto de la vida ad intra y la disciplina de la Sociedad. Respecto del culto público y la cura de almas se halla sometido al obispo diocesano. La relación de un miembro que se ha incardinado a una diócesis, se rige según las constituciones u otros acuerdos previos.
Las SVA, en caso de que las constituciones no determinen otra cosa, sus circunscripciones y casa son personas jurídicas, por tanto, tienen autonomía de adquirir, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con lo mandado en el Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia, cann. 636, 638, 639; y según el derecho propio, los miembros también están en capacidad de adquirir, poseer y disponer de bienes temporales, perteneciendo a la sociedad todo lo que ellos adquieran en razón de ésta. Esto se aplica en nuestra sociedad MSA en los artículos 187-193 de las constituciones y normas.
El superior general no puede ser ecónomo, sin embargo, tal responsabilidad debe recaer necesariamente en un miembro.
En todas las SVA, a nivel local y, teniendo en cuenta el numero de miembros, el animador puede ser ecónomo.
8-La salida y expulsión de un miembro en las SVA. En caso de un miembro aun no incorporado definitivamente, se rige por las constituciones de cada sociedad. Salvando del prejuicio que prescribe el can. 693, el indulto para un miembro que desea abandonar la sociedad, con la cesación de los derechos y deberes provenientes de su incorporación, lo puede otorgar el animador general con el consentimiento de su consejo, en el caso que este derecho no le haya sido reservado a la Santa Sede.
Un miembro puede ser expulsado de una SVA por: apostasía, contraer o intentar matrimonio aunque sea civil, descuido constante de sus obligaciones, violación reiterada del vínculo asumido, desobediencia pertinaz, conducta escandalosa, adhesión a doctrinas condenadas por la Iglesia, ateísmo formal, ausencia ilegítima.
En el caso de la licencia de salida de un miembro de una SVA a otra SVA, la otorga el Animador General con el consentimiento de su Consejo.
En el caso de la licencia de salida de un miembro de una SVA a un IVCR y viceversa se requiere la licencia de la Santa Sede.
En el caso de la licencia de salida temporal de un miembro de una SVA, no por más de tres años, el Animador General con el consentimiento de su Consejo otorgan la licencia. Sin embargo, este miembro sigue bajo el cuidado del animador o superior general.
[1] No son IVC, porque les falta por definición el elemento fundamental de la consagración: La profesión pùblica de los Consejos Evangelicos, aunque algunas de esas sociedades puedan asumir esos Consejos mediante algún vìnculo definido en las constituciones (can 731-p2). En estos casos la profesión seria privada.
[2] Constituciones y Normas MSA, Art. 79.
[3] Constituciones y Normas MSA, Art. 16.
[4] Constituciones y Normas MSA, Art. 105 y 105,1.
[5] Constituciones y Normas MSA, Art. 104.
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